15 de mayo de 2010

Nueva Disposición para la Pesca Deportiva.


Resúmen de la nueva disposición para la pesca deportiva.

Quienes practican pesca y devolución no deberán abonar precinto alguno, solo el permiso de pesca.

Se establece un sistema obligatorio de precintos para las especies: Dorado, Surubí, Pacú y Manguruyú, con el fin de identificar a las piezas cobradas.
Por ejemplo el valor del precinto para el turista para extraer un dorado es de $ 80, sin poder transportar al ejemplar fuera de la provincia de Corrientes. Para el Surubí es de $ 60 y se puede transportar acompañado por el permiso de pesca correspondiente.

Lo recaudado por los precintos se aplicará en tareas de investigación de estas y otras especies a fin de conocer el estado actual del recurso.


Trabajamos bajo la ley vigente, para evitar inconvenientes, tanto para nosotros como para nuestros clientes.


Nueva disposición para la Pesca Deportiva en toda la Provincia de Corrientes y Chaco, comienza a regir a partir del 1º de Junio de 2010.
Intentamos resumirla para una más fácil y rápida lectura. Esta ley tuvo algunas modificaciones que aún no incorporamos.

DISPOSICION Nº 355/2010

Corrientes 21 de Abril de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que bajo el criterio de manejo moderno del recurso pesquero las Provincias de Corrientes y del Chaco son activos partícipes del Convenio sobre “Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Ríos Paraná y Paraguay”, lo que hace necesario consensuar medidas para la pesca deportiva;

Que, es misión y función de la Dirección de Recursos Naturales, establecer las distintas normas regulatorias sobre la conservación y usos de los recursos naturales y conservar las poblaciones de las distintas especies ícticas, compatibilizando el desarrollo armónico y sustentable de las actividades económicas que devienen de la utilización de los recursos pesqueros;

Que es necesario atender a la actividad turística generada por la pesca deportiva, Que los pescadores locales han incrementado notablemente la presión de pesca, sumada por el ingreso de turistas tanto argentinos como extranjeros que ven en el Río Paraná, una excelente zona donde la actividad de pesca ofrece peces de gran valor de-portivo como lo son las especies Dorado, Surubí, Pacú y Manguruyú, como trofeos de sus excursiones en nuestra zona;

Que, a tales efectos se debe regular la "pesca extractiva" de las especies ícticas en general y en especial las de mayor interés deportivo;

Que, se faculta a la Dirección de Recursos Naturales a establecer los valores de las tasas y aranceles de las licencias de pesca deportiva a fin de obtener fondos genuinos para aplicar al necesario estudio de las especies;

Que, atendiendo los principios de razonabilidad, claridad, transparencia y legalidad de las normas, es menester el dictado de la presente Disposición;

POR TODO ELLO:
EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES
DISPONE

La nueva disposición regirá a partir del 1 de Junio de 2010.

Y dice que: se habilita la pesca extractiva y la tenencia en embarcación de hasta 1 (uno) ejemplar de la especie Dorado (Salminus brasiliensis), y 1 Surubí, (o Manguruyú) por embarcación. En el caso del Dorado, será sólo para consumo local en costa, no pudiendo transportarse fuera del área urbana de la localidad donde ha sido pescado. La medida mínima deberá ser 65 cm para el Departamento Esquina.

Se establece el Sistema de Precintado Obligatorio para el Dorado, Surubí, Pacú y Man-guruyú, con un cupo máximo de extracción por año de QUINCE (15) ejemplares por pescador y por cada una de las especies precintadas.

Este precinto deberá ser colocado por el pescador una vez capturada la pieza, practicando una perforación en la aleta caudal y atarlo con hilo o filamento de nylon, debiendo además completar todos los datos que figuran en el mismo, dejando aclarado que todo ejemplar capturado que se encuentre en poder de una persona y que no cuente con el precinto obligatorio y rellenado en sus formas, será considerado como una infracción y sancionada como tal.

El Sistema de Precintado Obligatorio, habilitará el transporte del ejemplar de la especie capturada, a excepción del dorado, siempre y cuando y sin excepciones, la pieza transportada sea acompañada de la respectiva licencia de pesca deportiva.

Se establece, el cupo para el transporte de especies de la fauna íctica para pescadores turistas, conforme a lo siguiente:

El pescador turista tendrá las siguientes opciones para el transporte de especies de la fauna íctica:

a) Una (1) persona, podrá transportar hasta un máximo de Dos (2) ejem-plares de especies menores variadas además de un (1) Surubí; ó un (1) Pacú; ó un (1) Manguruyú a elección.

b) En caso de no optar por las especies precintadas, se autoriza hasta un máximo de cuatro (4) ejemplares de especies menores variadas.

Para todos los casos de transporte de las especies Surubí, Pacú y Mangu-ruyú, los mismos deberán contar con el correspondiente precinto acompañados de la respectiva licencia de pesca deportiva y cumpliendo con los requisitos exigidos en cuan-to a medidas permitidas para la captura.

Se fijan como nuevos valores de las Licencias a partir del 17 de Mayo de 2010, de la siguiente manera:

PESCA DEPORTIVA:
Licencia de pesca deportiva turista por un día $ 25,00

Licencia de pesca deportiva turista por dos días $ 35,00

Licencia de pesca deportiva turista por cuatro días $ 50,00

Licencia de pesca deportiva y devolución turista por siete días $ 50,00

PRECINTOS: Venta de precintos para turistas, para la especie Dorado, $ 150,00, para las especies Surubí y Manguruyú $ 100,00 y para la especie Pacú $ 50,00.

Los jubilados tendrán un descuento del 50 % presentando la credencial correspondiente.
Aquellas personas con discapacidades parciales o totales no abonarán ningún arancel.

Artículo 7º: Las medidas autorizadas son:

Especies y Medidas

Dorado 75
Dorado para el Departamento Esquina 65 cm

Pacú 45 cm

Surubí pintado 85 cm

Surubí atigrado 80 cm

Salmón 45 cm

Patí 70 cm

Boga 45 cm

Manguruyú 100 cm

Sábalo 40 cm

Corvina 25 cm

Manduré 40 cm

Armado 45 cm

Bagre 20 cm

Bagre Amarillo 25 cm

Moncholo 30 cm

Virreina 30 cm
Las medidas son tomadas desde la punta del hocico hasta la punta de la aleta caudal.

En cuanto a las especies menores variadas, la cantidad máxima autorizada para la extracción por pescador y por día y a ser transportada por jornada de pesca son las siguientes:

Especies Cantidad

Salmón 2

Pati 3

Boga 5

Sábalo 3

Corvina 5

Manduré 5

Armado 5

Bagre 5

Bagre Amarillo 5

Moncholo 5

Virreina 5

Los operadores turísticos, guías de pesca y vendedores de licencias, deberán informar a todos los pescadores interesados sobre las especies y los cupos de piezas permitidos a extraer y transportar de acuerdo a la presente norma.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Disposición será sancionado de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes.